REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006459

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 61 al 65, ambos inclusive, presentado por el ciudadano Rommel Romero asistido por el abogado Alfredo Velásquez, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Capitulo I
Documentales
En cuanto a las documentales inserta al folio 03 al 178 este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Capitulo II
Exhibición de documentos

Promovió la exhibición de Contratos de servicios y adendum, marcadas “B” y “E” denominadas Comunicado de fecha 26 de abril de 2004, observa el Tribunal que dichas documentales cursan en original en el expediente, razón por la cual se niega su exhibición. Con relación a la exhibición de la Forma 14-02 y 14-03 marcada con la letra C, notificación de fecha 29 de agosto 2007 folio 86, no emanan de la demandada por lo que se niega su exhibición.
Con relación a al exhibición de los poderes marcadas “H. el Tribunal niega la misma, toda vez que considera que no es el medio idóneo.
En lo que respecta a la exhibición de los recibos de pago insertos desde el folio 17 al 80, 83 al 85 constancias de trabajo, folios 106 marcada I, folio 107 marcada J, folio 126 marcada M, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.



El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. EVA COTES
LOG/I
AP21-L-2009-006459