REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006459

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 66 al 75, ambos inclusive, presentado por el abogado Igor Cuellar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I
Con relación a la Incompetencia de la materia, el Tribunal en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.
Capitulo II
Documentales
En cuanto a las documentales insertas desde el folio 03 al 223, del cuaderno de recaudos numero 02 y desde el folio 03 al 307 del cuaderno de recaudos numero 03 este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Capitulo III
Informes
Dirigida a la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia ordena librar oficio, a los fines que informe al Tribunal lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada. Así se establece.

Capitulo IV
Testimoniales
Promovió las testimoniales de los ciudadanos LIANNETTE Gómez, María Luisa Bevilacqua y Maritza Polanco, que este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva y fija su evacuación para el día de la celebración de la audiencia de juicio.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, a demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. EVA COTES


LOG/I
AP21-L-2008-6459