REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005599
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m, oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano PABLO DABOIN MATERANO, titular de la cédula de identidad N° 14.151.804, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y de sus abogadas IDELSA MARQUEZ y MARIA SUAZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.213 y 63.410, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; de igual forma, compareció la abogada CARMEN MARTÍNEZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.697, en su carácter de apoderado de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que riela del folio 40 al 41 de autos, observando este Juzgadora que la mencionada profesional del derecho tiene facultad expresa para transigir en nombre de la empresa accionada, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano PABLO DABOIN MATERANO, contra la empresa LA TABERNA DE FÉLIX C.A. Las partes antes de abrirse la audiencia manifestaron a la Jueza haber llegado a un acuerdo único por la cantidad única de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Dicha cantidad será pagada al actor de la forma siguiente: una primera parte por Bs. 20.000,00 para el día 4-12-2009; la segunda parte por Bs.8.333,33 el día 11-01-2010; la tercera parte por Bs. 8.333,33 el día 5-02-2010; la cuarta parte por Bs. 8.333,33 el día 5-03-2010; la quinta parte por Bs. 8.333,33 el día 5-04-2010; la sexta parte por Bs. 8.333,33 el día 5-05-2010; la séptima y última parte por Bs. 8.333,33 el día 7-06-2010. Las partes manifiestan al Tribunal, que los pagos se efectuarán mediante cheques girados a nombre del demandante antes identificado o de sus apoderadas judiciales, quienes tienen facultad expresa en el instrumento poder que riela del folio 23 al 24 de autos, para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante. Asimismo, las partes se comprometen a dejar constancia de los pagos efectuados mediante la consignación de las copias de los cheques, mediante diligencias ante la URDD de este Circuito, en cada oportunidad. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer el demandante por cobro de prestaciones sociales o diferencias de prestaciones sociales, lo que significa que con el acuerdo celebrado en este acto y el pago que se realizará en la forma indicada ut supra, la demandada nada queda a deber al demandante, por los conceptos siguientes: días de descanso y feriados, prestación de antigüedad, días adicionales e intereses, vacaciones vencidas y no disfrutadas, fraccionadas, bonos vacacionales, bonos vacacionales fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios, salarios retenidos y diferencia de salarios mìnimos, horas extras (diurnas y nocturnas), bonos nocturnos, paro forzoso, indemnizaciones por despido injustificado, intereses de mora y corrección monetaria. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, intentó el ciudadano PABLO DABOIN MATERANO, titular de la cédula de identidad N° 14.151.804, contra la sociedad mercantil LA TABERNA DE FÉLIX C.A., partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Una vez que conste en autos, el último de los pagos efectuados al demandante y recibido por éste, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los diecinueve (19) días del mes noviembre de dos mil nueve (2009). Es todo, terminó y firman:
La Jueza,


Lisbett Bolívar Hernández


La parte demandante,
La parte demandada,





La Secretaria,


Eva Cotes