REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-000508

Visto el escrito de transacción presentado en fecha Diecisiete (17) de noviembre de 2009, celebrado entre el actor, ciudadano, RAMON BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 6.317.319, asistido de la abogada LORENA BARRIOS inscrita en el INPREABOGADO N° 48.701, por un lado, y por el otro el abogado JOSE FERREIRA inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 77.227, apoderado judicial del ABN AMOR BANK, N.V. SUCURSAL VENEZUELA; este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 41 al 43, del presente Asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el ciudadano demandante manifestó su voluntad de transigir. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula CUARTA (4ta.), la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece al demandante como único pago la suma de TRESCIENTOS TRECE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS, (BsF. 313.000,00), y que según el contenido de la misma cláusula, el demandante manifestó que nada queda por reclamar a la demandada.

Se deja constancia que al folio 102, de la segunda pieza del Asunto, riela copia fotostática de cheque signado con el N° 12115842 de la Cuenta Corriente N° 0196-0690-23-0007810806, girado contra el ABN AMOR BANK, N.V., a nombre del actor RAMON BARRIOS.

En la cláusula QUINTA la parte actora declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de las acreencias laborales reclamadas en el presente juicio. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,



LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

La Secretaria,

Eva Cotes