REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002309
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre de 2009, siendo las 02:00 p.m, oportunidad para celebrar la audiencia oral en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YLSE CAROLINA MARQUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.758.735, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y de su abogada ADA IRIS BENITEZ, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; de igual forma, compareció el ciudadano JAIRO ABRAHAM MURADAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.297.621, en su carácter de Presidente de la empresa accionada, y su abogado HERMENEGIRDO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.594, en su carácter de apoderado de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que riela del folio 19 al 21 de autos, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana YLSE CAROLINA MARQUEZ RAMÍREZ contra la empresa SERVICIOS JAIANDRE 55 C.A. A continuación, el Juzgado informa a las partes dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video. En este estado la Juez informa a la parte demandante se le concederá el derecho de palabra en primer lugar, para que exponga, verbalmente, los términos de su solicitud en una primera intervención que tendrá una duración máxima de diez (10) minutos. Concluida la exposición anterior, se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada, para que exponga los argumentos en que apoya su defensa. Seguidamente, la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien ejerció su derecho argumentando los motivos en que se basa la presente demanda, y seguidamente a la parte demandada quien expuso su defensa. En este acto, se pasó a evacuar las pruebas de la parte actora: Instrumentos que se encuentran del folio 28 al 58 de autos; ratificación de documento emanado de tercero, le cual no asistió a la audiencia, y prueba de informes dirigida al Banco Exterior, cuya resulta consta en autos. Hubo observaciones a las pruebas. Pruebas del demandado: Instrumentos que cursan del folio 60 al 90. La parte actora, hizo observaciones a las pruebas. A continuación, la Jueza dispuso hacer la declaración de parte, luego de cual, exhortó a las partes a una conciliación en la misma sala de audiencias. Luego de intercambiar opiniones, las partes lograron un acuerdo para poner fin al juicio, por la cantidad única de SEIS MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 6.069,00). Dicha cantidad será pagada por la empresa a la demandante dentro de los tres (3) días siguientes al día de hoy, mediante un cheque girado a nombre de la demandante antes identificada. Asimismo, las partes se comprometen a dejar constancia del pago efectuado mediante la consignación de la copia ante la URDD de este Circuito, en la oportunidad del pago. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer la demandante por cobro de prestaciones sociales o diferencias de prestaciones sociales, lo que significa que con el acuerdo celebrado en este acto y el pago que se realizará en la forma indicada ut supra, la demandada nada queda a deber a la demandante, por los conceptos siguientes: días de descanso y feriados, prestación de antigüedad, días adicionales e intereses, vacaciones vencidas y no disfrutadas, fraccionadas, bonos vacacionales, bonos vacacionales fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios, salarios retenidos y diferencia de salarios mínimos, horas extras (diurnas y nocturnas), bonos nocturnos, paro forzoso, indemnizaciones por despido injustificado, intereses de mora y corrección monetaria. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación que vinculó a las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y Otros, intentó la ciudadana YLSE CAROLINA MARQUEZ RAMÍREZ contra la empresa SERVICIOS JAIANDRE 55 C.A., partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Una vez que conste en autos, el pago ofrecido por el demandado a la demandante, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veinticinco (25) días del mes noviembre de dos mil nueve (2009). Es todo, terminó y firman:
La Jueza,

Lisbett Bolívar Hernández

La parte demandante,
La parte demandada,



El Secretario,


Abog. Pedro Ravelo