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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2009-003830
 PARTE ACTORA:   PERCY FERNANDO VALDIVIESO MEDINA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:    JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, MARÍA YUPANQUI
 PARTE DEMANDADA:    GRUPO BOULLOSA, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   EUDYS URDANETA y FANNY VERDE
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES
 
 Hoy, 12 de noviembre de 2009, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PERCY FERNANDO VALDIVIESO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 23.896.363, quien actúa como parte actora, debidamente representado por el abogado JOSE LUIS GONZALES, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.809, y las abogadas EUDYS URDANETA y FANNY VERDE, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 104.792 y 36.014, respectivamente, quines actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada GRUPO BOULLOSA, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con  el  fin  de  enaltecer  y  honrar  las obligaciones de los trabajadores ofrezco  en  este  acto  en  nombre  de  mi  representada  cancelar  a  la  parte  actora, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS  (BS. 5.000,00), los cuales se realizan a través de cheque a favor del Trabajador, girado contra el BANCO FONDO COMUN, signado con el No. 87-67350974, emitido de la cuenta  propiedad de la empresa demandada, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 
 ABOG. JULIO HERNANDEZ
 
 
 
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
 
 
 
 
 APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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