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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Doce de noviembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP21-L-2009-004582
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004582
 PARTE ACTORA: ESTEBAN RUBIO CASTRO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA
 PARTE DEMANDADA: TBM 3000 CA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 12 de Noviembre de 2009 siendo las 3:00 P.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma los ciudadanos  ESTEBAN RUBIO CASTRO, en su condición de parte actora, debidamente representado por RONALD AROCHA, inscrito en el 100.715,; Asimismo comparece la parte demandada  TBM 3000 CA, debidamente  representada por BESTEIRO SERRANO CASTOR, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 3.727.364, en su condición de Director de la demandada, debidamente asistido por  DANIEL RENE MAES, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.899, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: La parte actora, antes identificado, debidamente representado después de revisar detenidamente los alegatos defensas y pruebas ha decidido Desistir del Procedimiento y solicita al Tribunal, dar por terminado el procedimiento y archivar el expediente: SEGUNDO: Por su parte la demandada antes identificada, debidamente representada acepta el desistimiento en los términos expuestos, solicitando al Tribunal dar por terminado el expediente  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada  y ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que la jueza devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. ARCHIVESE.
 La Jueza
 
 Abg. Vilma Leal.
 La Parte Actora y su Apoderado
 
 
 La Demandada y su abogado asistente.
 
 
 El Secretario.
 
 Abg. Héctor Rodríguez
 
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