REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005463
PARTE ACTORA: RITO LARRY CORONEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO LA JOCKETTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÈ ANTONIO CABRITA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora RITO LARRY CORONEL no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada CENTRO HIPICO LA JOCKETTE a través de su apoderado judicial JOSÈ ANTONIO CABRITA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.175.643 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.671, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de tres ( 03) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, asistiendo igualmente el ciudadano JORGE LUIS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.314.381 en su carácter de Presidente de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora por cuanto el salario alegado supera los tres salarios mínimos, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 62 en concordancia con el artículo 64, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Gustavo Portillo



El apoderado judicial y el presidente de la demandada





En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo