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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto (14°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece de noviembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 ASUNTO: AP21-L-2009-005480.-
 Vista la diligencia suscrita de fecha 12 de Noviembre de  2009, por los Abogados AIBSEL ESPINOZA Y ELIAS HIDALGO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandado, respectivamente, mediante la cual consignan transacción suscrita por ante la Notaria Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE  BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 381.659,87), con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano DANIEL ANTONIO URIBE PÉREZ contra EMERSON DE VENEZUELA C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y  archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
 Juez
 
 Secretaria
 
 Abg. Olga Romero
 
 
 Abg. Lorena Guilarte
 
 
 
 
 
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