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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP21-L-2004-004385
 
 DEMANDANTE: MARCOS ORLANDO ESCALONA
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ
 PARTE DEMANDADA: DADYS LATINOS Y EVENS PRODUCCIONES, C.A.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Se inicia la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en fecha 13 de diciembre de 2004.
 En fecha 14 de diciembre de 2004 este tribunal   la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
 Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
 En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (14 de diciembre  de 2004)  hasta la presente fecha (17 de noviembre de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por  COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano JACOBO MARCOS ORLANDO ESCALONA en contra de las empresas DADYS LATINOS C.A y EVENS PRODUCCIONES, C.A..
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.
 La Juez
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
 
 
 Abg. Keyu Abreu
 
 
 
 
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