N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003854
PARTE ACTORA: ENGERSSON JORDANN ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, MARIA SUAZO SUAREZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: GANADERIA R&A CA (RESTAURANT GANADERO GRILL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY NABOR GARCIA MIRANDA IPSA N°:123.299
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que para el día de Hoy, Veintitrés (23) de Noviembre de 2009, siendo las 03:00 P.M, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, todo ello de conformidad con el acta levantada por este Juzgado el día Nueve (09) de Noviembre de 2009, la cual consta en los autos a los folios (50) al (51). Ahora bien, este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de las partes a la presente audiencia, igualmente se deja constancia que en el día Veinte (20) de Noviembre de 2009, siendo las 02:34 P.M., fue presentado una diligencia por los abogados IDELSA MARQUEZ y FREDDY NABOR GARCIA MIRANDA, identificados con el IPSA N°.91.213 y 123.299, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, mediante la cual acordaron suspenden la causa desde el día 20-11-2009, hasta el día 02-12-2009, ambas fechas inclusive, en virtud de que las partes se encuentran en un proceso de negociaciones a los fines de dar por terminado el presente asunto, tal como consta en los autos en los folios (51) y (53). En consecuencia este Juzgado con vista a la referida suspensión presentada por las partes, homologa dicha suspensión en los términos señalado por las partes, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente. Asimismo una vez vencida la referida suspensión este Juzgado fijara por auto expreso la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, en el caso que las partes no lograren conciliar sus posiciones. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena.
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