N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005238
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA ORTEGA ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS LÓPEZ, EDMUNDO PEREZ, JUAN MENESES., HUMBERTO LOAIZA CORDIDO
PARTE DEMANDADA: ASISTEME C.A. y ADMINISTRACION GRUPO PRONTO S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA IPSA N°: 73.229
MOTIVO: COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 03:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, HUMBERTO LUIS LOAIZA CORDIDO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:77.875, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARIA AUXILIADORA ORTEGA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.876.730, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 73.229., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresas empresa COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS ASISTEME COMPAÑÍA ANONIMA (ASISTEME C.A.) y ADMINISTRACION GRUPO PRONTO S.A., tal como consta de poderes que en original son presentadas a la vista del Juez, así como copias simples, las cuales una vez confrontadas con los referidos originales, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GIOVANNA DE FALCO GONZÁLEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 44.013, en su carácter abogada asistente de las demandadas. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado los ciudadanos JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA y GIOVANNA DE FALCO GONZÁLEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 73.229 y 44.013, en sus caracteres de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS ASISTEME COMPAÑÍA ANONIMA (ASISTEME C.A.) y ADMINISTRACION GRUPO PRONTO S.A., el primero de los nombrados, y de abogado asistente la segunda de los nombrados, quienes exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrecemos pagar a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ORTEGA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.876.730, la cantidad de Bs. 4.565,66., que comprende los siguientes concepto: Las diferencias por vacaciones y bono vacacional fraccionadas; diferencias por Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Diferencias de Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, causada por la relación laboral que existió desde el día 10 de Marzo de 2008 hasta 26 de Febrero 2009; días laborados y no pagados; y las diferencias por las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente dejamos constancia que las demandadas le cancelaron a la parte actora los siguientes conceptos: Utilidades correspondientes al periodo 03-03-2008 hasta el día 31-12-2008; Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo al 01-01-2009 hasta 16-07-2009; Vacaciones y bono vacacional, correspondientes al periodo 03-03-2008 hasta el día 03-03-2008. La referida cantidad de dinero será cancelada el día 30 de Noviembre de 2009, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto el ciudadano HUMBERTO LUIS LOAIZA CORDIDO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:77.875, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MARIA AUXILIADORA ORTEGA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.876.730, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la parte accionada, en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida en la manera planteada por la parte accionada en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
_____________________
Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Carla Orejarena.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Carla Orejarena.
Los Presentes:
|