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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003053
 PARTE ACTORA: DENNIS DE LA CRUZ SUAREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO
 PARTE DEMANDADA: PONCE BENZO
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS A. FEBRES CHACOA Y OTROS
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
 Hoy, 12  de noviembre de 2009, a las 2:00 p.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de  Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados Carmen Miere Blanco y David E. Castro Arrita, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado 97.741 y 25.060,  en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La empresa demandada niega que haya despedido al trabajador, ni justificada o injustificadamente, pero para dar por concluida la presente acción de estabilidad laboral ofrece pagar en este acto la suma de Bs. 2.036,44 por concepto de fideicomiso disponible a su favor y, Bs. 12.038,34 por concepto de antigüedad (Bs. 16.864,59), 6,25 días de vacaciones por Bs. 458,95, 19,84 de días de bono vacacional por Bs. 1.456,89, utilidades por Bs. 4.933,49, 11 días  a pagar por Bs. 807,75, complemento de antigüedad por Bs. 4.405,92, realizada la deducción de Bs. 24,67 por INCES y Bs. 16.864,59 por prestación de antigüedad (fideicomiso retirado por el trabajador). La apoderada judicial de la parte actora con las debidas facultades para ello, acepta la oferta y el pago, al encontrarse conforme con el monto, debido a las negociaciones y pruebas presentadas por ambas partes, señalando que nada queda a deberle la empresa demandada a su representado por los conceptos de indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, daño moral, horas extraordinarias, diferencias de salario, antigüedad adicional, pago de días feriados y descanso compensatorio y demás beneficios colectivos. Ambas partes con el presente acuerdo  se dan especial finiquito, culminando el presente procedimiento y evitando a futuro nuevos litigios. Se adjuntan copias simples de los cheques entregados en este acto.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
 
 La Jueza
 El  Secretario
 
 Abg. Milagros Jiménez
 Abg. Mario Colombo
 
 
 
 Apoderada judicial de la parte actora
 
 
 
 Apoderado judicial de la parte demandada
 
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