REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004712
PARTE ACTORA: IRNE E. VELEZ FERNÁNDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO
PARTE DEMANDADA: ZEMERANTH, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano IRNE E. VELEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-17.119.924, en su carácter de parte Actora, su apoderada judicial ISABEL RICO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº70.6060, y por la parte Demandada ZEMERANTH, C.A., a través del ciudadano ACACIO TERÁN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº49.300, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, quien presenta ad effectum videndi instrumento poder el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consigna copia simple del instrumento poder en dos (02) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, el ciudadano IRNE E. VELEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-17.119.924, en su carácter de parte Actora, y debidamente representado por su apoderada judicial ISABEL RICO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº70.6060, manifiesta su voluntad de Desistir del Procedimiento y la parte Demandada acepta dicho Desistimiento del Procedimiento, razón por la cual este Tribunal homologa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Yrma Romero
Parte Accionante y su Apoderada Judicial
Apoderado Judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Yrma Romero
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