REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000452
PARTE ACTORA: SONIA BEATRIZ AVENDAÑO MATTEY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLELIESID MIJARES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARGIBAY C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY HERNÁNDEZ y RAFAEL VIVAS
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de noviembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria, se deja constancia de la comparecencia de la parte Accionante SONIA BEATRIZ AVENDAÑO MATTEY, cédula de identidad NºV-6.836.567, sus apoderados judiciales GLELIESID MIJARES y WALTER LECHIN ALLUP, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°106.840 y 15.829, respectivamente. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte Accionada INVERSIONES ARGIBAY C.A., a través de su apoderada judicial NANCY HERNÁNDEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°71.510. En este sentido, se da inicio a la Audiencia Conciliatoria, a cuyos efectos y en virtud de la sentencia proferida por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 19 de noviembre de 2008, y de la actualización de las cantidades condenadas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que la parte Demandada INVERSIONES ARGIBAY C.A., , a través de su representante judicial ciudadana NANCY HERNÁNDEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°71.510, acreditación que consta en autos, y a los fines de dar cumplimiento a lo condenado por la sentencia supra indicada, aunado a la experticia complementaria del fallo, a la ciudadana SONIA BEATRIZ AVENDAÑO MATTEY, cédula de identidad NºV-6.836.567, mediante cheques de gerencia a nombre de la mencionada ciudadana, Nº00006254, girado contra el Banco de Venezuela Grupo Santander por la cantidad de Bs.F.5.000,00; Nº20-96734116, girado contra el Banco Fondo Común Banco Universal por la cantidad de Bs.F.10.000,00; Nº83-96734146, girado contra el Banco Fondo Común Banco Universal por la cantidad de Bs.F.29.769,92; y Nº38107904, girado contra el Banco Banesco Banco Universal por la cantidad de Bs.F.1.480,00, todo lo cual suma la cantidad de BsF.46.249,92. Asimismo, se ordena agregar a los autos en dos (02) folios útiles copia simple de los instrumentos de valor, mediante el cual se da cumplimiento al pago efectuado. Igualmente, se deja constancia que el Tribunal recibe el instrumento valor correspondiente al ciudadano experto COSME PARRA por la cantidad de Bs.F.3.520,00. Finalmente, se deja constancia que lo inherente al pago de los peritos que asciende a la cantidad de Bs.F.1.000,00, le fue depositado a la ciudadana GLELIESID MIJARES, en su cuenta tal como consta de deposito efectuado en su cuenta y que consta en autos. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acto en tanto que la parte Demandada dio cumplimiento a los sentenciado, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento, cuyo monto fue por Bs.F.46.249,92, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena que una vez precluya el lapso de impugnación se ordenará dar por terminado el presente expediente. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Los Presentes
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