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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 01
 Caracas, 17 de noviembre de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-018404
 Revisada la anterior Solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos YARITZA DEL VALLE ROMERO RONDON y FRANCISCO RAFAEL GAUNA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.601.302 y V-11.553.697, respectivamente, debidamente asistido por el Abg. JOSE MARIA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 142.321. En este estado, los prenombrados ciudadanos manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos, siendo que se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, es por lo que, este Despacho haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley Decreta la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por último, con respecto a todo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños XXXX y XXXX, de ocho (08) y cinco (05) años de edad; respectivamente, esta Sala de Juicio Homologa lo acordado por las partes en su solicitud, a favor del niño de autos. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto y fórmese un solo cuerpo una vez que los fotostatos correspondientes sean suministrados. Cúmplase lo ordenado.-
 EL JUEZ,
 
 ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS
 
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