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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
 NACIONAL DE  ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
 
 Caracas, 30 de noviembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-017315
 
 Solicitantes: ABRAHAM DAVID LINARES AVILA e INAIRA MARILING GARCIA DE LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.407.736 y V-12.764.292, respectivamente.-
 Abogado Asistente: FRANKLIN ROMERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.168.-
 Adolescente y niño: XXXXX y XXXXX, de 13 y 09 años de edad.-
 Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
 
 Alegaron los solicitantes, ciudadanos ABRAHAM DAVID LINARES AVILA e INAIRA MARILING GARCIA DE LINARES, antes identificados, mediante escrito presentado en fecha 16/10/2009, que contrajeron matrimonio civil por ante  la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador Destrito Capital, en data 14/02/1997, según consta en autos Acta Nro. 07. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXX y XXXXX, de 13 y 09 años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la  Alta Vista, calle Acueducto, casa N° 07, Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
 Admitida la solicitud, en fecha 20/10/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17/11/2009, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección el día 25/11/2009, en la persona del Abg. JUAN ANTONIO GUERRA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia emitió opinión favorable con relación a la presente solicitud.-
 Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
 Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el  Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
 Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ABRAHAM DAVID LINARES AVILA e INAIRA MARILING GARCIA DE LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.407.736 y V-12.764.292, respectivamente. con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
 Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, XXXXX y XXXXX, de 13 y 09 años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 30 días del mes de noviembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
 EL JUEZ,
 
 LA SECRETARIA,
 Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
 
 Abg. KARLA SALAS
 
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