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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 01
 Caracas, 30 de Noviembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-019594
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha 03/11/2009, suscrito por los ciudadanos YASULY MARIA NOGUERA HERNANDEZ y JOSIMAR LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.903.489 y V-23.170.466, respectivamente, a favor de sus hijos XXXXX y XXXXX, de 02 y 01 años de edad. En consecuencia, este Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de 	Obligación de Manutención, en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada  en Autoridad de Cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente  homologación, y fórmese un solo  cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 EL JUEZ
 
 
 DR. JORGE GUSTAVO MIRABAL
 LA  SECRETARIA
 
 
 Abg. KARLA SALAS
 
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