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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas,  diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-017745
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.990.045, en representación legal de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra asistido por los ciudadanos JAIME RUMBOS SALAZAR y MARGOT CHACON MEJIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 116.682 y 81.699, respectivamente, en la cual solicitan se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente y niño antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 06/11/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana REINA YSABEL FERMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.336.632, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez consigne los fotostatos.  Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 Abg. ALICIA GUZMAN
 RYC/AG/G.
 
 
 
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