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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-018799
 Visto el escrito presentado por el ciudadano HUMBERTO JOSE MAGO SARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.147.219, así como las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante la  Sala de Juicio, Juez Unipersonal  Nº 2 de este Circuito Judicial,  sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, le concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales en forma temporal a partir de la presente fecha por un período de un (01) año, al ciudadano HUMBERTO JOSE MAGO SARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.147.219, a la siguiente dirección: calle Autocine, Conjunto Residencial Los Pinos, aparatemhto 31, urbanización Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en concordancia con el literal “e” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana IRMA MARGARITA RODRIGUEZ GIGANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.534.316, a fin de comunicarle lo conducente  Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 ABG ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 RC/AG/K.
 
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