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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-019604
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el N° 064, a solicitud de los ciudadanos RAINIER MARQUEZ CORRO y STEFANY ZULEIKA OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.562.993 y N° V.-24.464.458, respectivamente, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se  HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAINIER MARQUEZ CORRO y STEFANY ZULEIKA OLLARVES, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA,
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
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