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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, veinticuatro (24)  de noviembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-017219
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO RAMIREZ JAIMES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.146.946, debidamente asistida  por la  Abogado COROMOTO BRICEÑO, en su carácter  de defensora Pública Décima Cuarta (14°) del área Metropolitana, en beneficio de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los niños y al adolescente antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de 06/11/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana AMANDA POLINI PERENZIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.275.223, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante y una vez que el mismo consigne los fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 Abg.  ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 Abg. ALICIA GUZMAN
 
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