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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-018267
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano DAN RICHARD DAVILA MUÑOZ, ,venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.185.465, debidamente asistido  por el  Abogado en ejercicio JUAN RAMON HERNADEZ OSUNA,  inscrito  en el Inpreabogado bajo  el Números  119.784  en beneficio de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los adolescentes antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.285.406, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes,  (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante y una vez que el mismo consigne los fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 Abg.  ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 Abg. ALICIA GUZMAN
 
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