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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-016478
 Visto el escrito de fecha 16 de noviembre de 2009, presentado por los ciudadanos MASSIMO CARLO GRANDINETTI AMMIRATA y DENNY REYES POVEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.135.001 y V-15.183.622,  relativo a la demanda de Restitución de Custodia, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en relación a la Custodia, así como el desistimiento expreso de la parte demandante desiste de la acción de Restitución intentada.  Esta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA  el desistimiento de la demanda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y en relación al acuerdo suscrito por las partes en cuanto a la Custodia, se ordena remitir copia certificada del presente asunto a la Sala de Juicio Nº 1, a fin de que sea agregado al asunto AP51-S-2009-000756, relativo a la Separación de Cuerpos intentada por las mimas partes, y sea homologado de ser procedente el acuerdo. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del  Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 ABG. ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
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