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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
 Sala de Juicio IV
 199° y 150°
 Asunto: AP51-S-2009-010988
 Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez  Emilio Ruiz Guía.
 Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
 Solicitantes: Maribel del Rosario Rojas Ramírez y Juan Carlos Villasana Marcano,   ambos  de nacionalidad venezolana,  mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.631.800  y  V- 10.820.163 respectivamente.
 Abogado Asistente: Aldo Ángel Gamarra Vanegas, inscrito  en el Inpreabogado bajo el número 112104.
 Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
 Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Maribel del Rosario Rojas Ramírez y Juan Carlos Villasana Marcano,   ambos  de nacionalidad venezolana,  mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.631.800  y  V- 10.820.163 respectivamente, asistidos por el abogado Aldo Ángel Gamarra Vanegas, inscrito  en el Inpreabogado bajo el número 112104; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años.  Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 26/11/09 la  abogada  Graciela Aguilar,  Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con la solicitud, y  visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de  Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Maribel del Rosario Rojas Ramírez y Juan Carlos Villasana Marcano,   ambos  de nacionalidad venezolana,  mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.631.800  y  V- 10.820.163 respectivamente,  conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, contraído en fecha 31/05/1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador; asentada bajo el Acta Número 224, de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del  hijo habido durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ,  será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Maribel del Rosario Rojas Ramírez. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (27) días del mes de noviembre  de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía.
 La  Secretaria
 Luisa Oliveros
 AP51-S-2009-010988
 ERG/AG/nixday.-
 
 
 
 
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