REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Número X
199° y 150°
ASUNTO: AP51O2009019776
Acción: Amparo Constitucional
Accionante: DAISOL LEMUS LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.086.560, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY), de seis (06) años de edad.
Accionado: COLEGIO FUNDACIÓN CARLOS DELFINO.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante Acta de Interposición de Acción de Amparo Constitucional, levantada en fecha 13 de los corrientes por la ciudadana DAISOL LEMUS LEON, supra identificada, sin asistencia legal alguna, quien actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY), de seis (06) años de edad, expuso de forma verbal las razones de hecho y de derecho que la llevaron a presentar oralmente la presente acción contra la COLEGIO FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, ubicada en la calle real de La Vega, casa número 01 de la Parroquia La vega, Municipio Libertador de este Distrito Capital, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la educación y le sea restituida la situación jurídica académica de la que ella disfrutaba anteriormente.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Aduce la accionante, que procede a interponer la presente Acción de Amparo Constitucional, en virtud a la negativa del Colegio Fundación Carlos Delfino a inscribir a su hija (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY), de seis (06) años de edad, quien presentó todas sus pruebas y recaudos administrativos para cursar estudio en dicha fundación, a pesar de que el Colegio le debe un derecho de preferencia a su hija por ser ésta hermana de su otra hija, de nombre (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY), de diez (10) años de edad, quien ya estudia en dicha casa de estudios.
Manifiesta así mismo la accionante en Amparo, que su otra hija (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY), ya ha sido agredida anteriormente en el Colegio en cuestión por cuanto le arrancaron una pulsera que llevaba puesta y la que hace referencia a la religión que profesa la accionante, la cual es la Santería.
Así mismo se agrega al escrito bajo estudio que las razones aducida por el Colegio Fundación Carlos Delfino para no concederle la inscripción de su hija (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY), es la de que ésta no aprobó los exámenes previos, pero en ningún momento se los han presentado a la vista, así como alegan que su hija posee un nivel socio-económico alto, con supuestos de hecho falsos, tales como que ella trabaja en PDVSA o que su esposo es sargento.-
Que ante tal situación se dirigió a la Defensa de Niños ubicada en la Parroquia La vega (liceo aplicación), donde no hubo conciliación, para luego dirigirse al Consejo de Protección de esta Circunscripción Judicial, donde le conceden una medida de protección y se ordenó la inscripción de su hija en el referido Colegio. No obstante lo anterior, la accionante en Amparo señala que Colegio Fundación Carlos Delfino intentó un recurso de reconsideración en contra de la Medida de Protección dictada a favor de su hija y el mismo no prosperó.
Posteriormente a lo señalado, el Colegio Fundación Carlos Delfino, aún se negó a cumplir con el mandamiento administrativo usando como justificativo el que presuntamente se intentó una Acción Judicial de Disconformidad en contra de la medida de protección, a lo cual la aquí accionante en amparo inquirió ante la Oficina de Atención al Público de este Tribunal de Protección y no le fue arrojado resultado positivo en este sentido.-
De seguidas indica la ciudadana DAYSOL LEMUS LEÓN que se dirigió a las oficinas del consejo de Protección, de la Fiscalía, de la Asamblea Nacional, del Ministerio de Educación, de la Zona Educativa del ente Público antes señalado, siendo que han resultado infructuosas sus gestiones para que su hija reciba educación por la negativa expresa del Colegio Fundación Carlos Delfino.-
Admitida la presente acción de Amparo Constitucional y notificada todas las partes involucradas, se llevó a cabo la Audiencia Pública Oral Constitucional en la que no compareció en forma alguna la parte presuntamente agraviante, no obstante esta juzgadora oyó a las demás partes presentes y una vez concluido el acto en cuestión se promulgó la dispositiva del presente caso.-
Ahora bien, estando dentro del lapso de Ley a los fines de promulgar in extenso el cuerpo de la sentencia definitiva para este caso, pasará de seguidas a hacerlo quien abajo suscribe, previo las siguientes consideraciones:
El derecho constitucional a ser inscrito y a recibir educación en las escuelas y demás entes educativos de nuestro territorio nacional, está previsto, contemplado y garantizado en el artículo 103 de nuestra Carta Magna, por ello es deber de todos los integrantes de la sociedad el brindar las alternativas y facilidades a que nuestros niños y adolescentes puedan desarrollarse plenamente cuando, a nuestro alcance, se está ante la posibilidad de proteger y cumplir a la vez tal imperativo.-
El Estado se ha dado a la tarea de garantizar y proteger tal derecho en aras del desarrollo de la sociedad igualitaria socialista de justicia y equidad que nuestra Constitución Nacional plantea en su segundo artículo, para cuya tarea ha creado los Consejos Municipales de Protección, las distintas oficinas públicas que conforman el Sistema Nacional de Protección y los mismos Tribunales de Protección.-
Este derecho -del que se está tratando- si bien en principio pareciese ser abstracto e indeterminado, en cada caso específico él adquiere su concretización y determinación, cuando traemos a la luz de la razón los detalles particulares que caracterizan o circundan cada situación de hecho, es por ello que; al tener bajo nuestra cognición a una niña ((SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY))cuya hermana ((SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY))estudia en una entidad educativa (COLEGIO FUNDACIÓN CARLOS DELFINO), donde se le concede un derecho de preferencia a los hermanos de los ya inscritos para acceder a la matrícula respectiva, allí ya se tiene un derecho sustantivo que debe ser garantizado, por lo menos frente a los demás aspirantes exteriores, es decir, aquellos que no tienen hermanos estudiando dentro de tal plantel.-
A nivel nacional, tal práctica ha llevado a dar por sentado, el que se acepte como válida dicha costumbre, ya que de una u otra forma nuestra sociedad propugna como principio de su propio desarrollo el evitar la disgregación familiar en el desarrollo de los niños y de los adolescentes, todo ello a pesar de que no existen reglas específicas que regulen el ingreso selectivo de los mismos hermanos no estudiantes frente a sus otros homólogos, pero no obstante, ello no es óbice a la aceptación preferente de éstos. Cabría entonces aquí preguntarse si ¿tiene o no derecho la niña (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY) a estudiar en el mismo colegio en el que actualmente está cursando estudios su hermana (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY)? y en caso de que se pretenda hacer valer, como lo hizo extemporáneamente la parte presuntamente agraviante, el “nivel de ingreso económico del grupo familiar” al que pertenece la primera mencionada, ¿no es cierto que es el mismo grupo familiar al que pertenece la segunda mencionada?, en consecuencia ¿cómo es posible que la hermana mayor sí pueda estar actualmente estudiando en la unidad educativa COLEGIO FUNDACIÓN CARLOS DELFINO y la hermana (de doble conjunción) menor no ostente las cualidades “económicas” adecuadas?.-
En efecto, ha de resaltar esta Juzgadora que las respuestas obvias a las interrogantes plasmadas ut supra, son las que conllevan a esta Juzgadora… no ha concederle ni a crearle un nuevo derecho a la niña (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY), ya que es suficientemente sabido que la acción de amparo no es una forma de constituir derechos sustantivos, sino a re-establecerle a la misma la efectiva concretización de tales derechos, porque de no hacerse así se estaría discriminando a una hermana de una estudiante regular con relación a los demás aspirantes que sí lograron ingresar a la Unidad Educativa, bajo la concepción o, lo que es lo propio, con los fundamentos, díscolos que fueron argumentados tardíamente por la presunta agraviante y así se hace saber.-
Cuando la parte presuntamente agraviante no comparece al acto de la audiencia pública oral constitucional, está aceptando como cierto todos y cada unos de los hechos señalados en el acta que da inicio al presente procedimiento, aunado a que de tales hecho se evidencia que ha sido renuente y contumaz, la directiva del COLEGIO FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, ubicado en la calle real de La Vega, casa número 01 de la Parroquia La vega, Municipio Libertador de este Distrito Capital, al no asistir a la Audiencia Pública Constitucional, así como en dar cumplimiento a la Medida de Protección dictada en fecha 18 de septiembre de 2009, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a pesar de los múltiples intentos, tanto de la ciudadana DAISOL LEMUS LEON, titular de la cédula de identidad número V-13.086.560, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY), de seis (06) años de edad, como los del ente antes señalado, sumado todo ello a la verificación efectiva del derecho de los hermanos(as) de quienes ya son estudiante en la institución educativa en cuestión a ingresar con preferencia a los demás aspirantes, por motivos que pueden oscilar, pero que indistintamente conllevan a la misma dirección, sentido y alcance, desde lo que se conoce como inveterada consuentudo (costumbre antigua), pasando por las normativas reglamentarias de la misma institución educativa y hasta llegar a la médula de nuestra Carta Magna, siendo todos estos motivos y razonamientos los que conllevan a esta Sala de Juicio número X del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DAISOL LEMUS LEON, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY), de seis (06) años de edad, en contra del COLEGIO FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, ubicada en la calle real de La Vega, casa número 01 de la Parroquia La vega, Municipio Libertador de este Distrito Capital, por encuadrarse, la negativa insustentable y prejuiciosa de éste último en inscribir a la niña antes señalada, como una violación de sus derechos constitucionales a la educación, previsto en el artículo 102 y 103 de la Constitución Nacional. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se ordena la inscripción real y efectiva de la niña (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY) en la matrícula del COLEGIO FUNDACIÓN CARLOS DELFINO en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas siguientes a la promulgación de la dispositiva del presente asunto, plazo dentro del cual se deberá cumplir con esta decisión, aún a pesar de cualquier recurso que se interponga en contra de la misma so pena de ser catalogada, la eventual negativa de cumplir con lo antes asentado, como desacato a la autoridad y la misma recaerá personalmente sobre la persona que funja como la directora de dicha institución educativa y así se decide.-
Consecuencialmente a la anterior declaratoria y a partir del próximo día miércoles veinticinco (25) de los corrientes, la niña (SE OMITE NOMBRE POR MANDATO DE LEY), podrá asistir regularmente en calidad de alumna al COLEGIO FUNDACIÓN CARLOS DELFINO, y así se establece.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días de mes de noviembre de dos mil nueve.
LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS ABG. MARTIN JIMENEZ
En la misma fecha se promulgó la anterior decisión siendo las diez y diez minutos de la mañana.
EL SECRETARIO
ABG. MARTIN JIMENEZ
MRR/MJ/Leudys
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