REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y 
 
Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11 
 
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2009-018526
 
 
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ,  en su condición de Defensora Pública  de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y a solicitud de los ciudadanos LEUFRES XAVIER GUTIERREZ IRIARTE y CAFIEL DESIREE DE LA SANTISIMA TRINIDAD GARCIA ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.758.857 y V-16.902.698, respectivamente, a favor de la niña (…), de once (11) meses de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase.-
 
LA JUEZ
 
                                     LA SECRETARIA
 
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 
 
 
DRC/LC/Sonia Ssamalvides.-
 
 
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