REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11 
 
Caracas, 16  de Noviembre  de 2009
 
199º y 150º
 
ASUNTO: AP51-S-2009-018640
 
 
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 30/10/09, por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública 14° del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos MAIKER DAVID BRICEÑO GONZALEZ y YARITZA ANAJULIA ESCALANTE BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.976.611 y V-18.934.865, respectivamente; progenitores de la niña (…), de diez (10) meses de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 28/10/09, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia,  remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial.  Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZ 
 
LA SECRETARIA
 
ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 
 			ABG. LENNI CARRASCO
 
 
 
 
 
 
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