REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y 
 
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11 
 
Caracas, 26 de Noviembre de 2009
 
199º y 150º
 
ASUNTO: AP51-S-2009-019276
 
 
Visto el anterior Convenimiento de Cesión de Custodia, presentado en fecha 09/11/09, por la Abg. MARIA DA CORTE, en su condición de Fiscal 97° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO QUEREGUAN y ROCIO DEL CARMEN SALAZAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.762.114 y V-6.347.181, respectivamente; progenitores del adolescente (…), de quince (15) años de edad, en atención al contenido del Acta de fecha 04/11/09, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en los términos expuestos en la citada acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZ,
 
LA SECRETARIA
 
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 
 				                                     
 
ABG. LENNI CARRASCO
 
 
 
 
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