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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
 Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-019004
 Visto el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por los ciudadanos ERVIS ESLEIDER MONZON MACIAS y YUGLEIMI DAYANA HERNANDEZ DABOIN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.598.223  y V-17.642.791, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta (4°) abogada MIRIAM VIVAS, actuando en interés superior del niño, de seis (06) años de edad, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 
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