REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
Circuito Judicial del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas y Nacional De Adopción Internacional.
 
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 12
 
Caracas,  cuatro (04) de octubre del año dos mil nueve (2009)
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2009-012122
 
 
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 07 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos NOIRA JOSEFINA TOVAR RODRÍGUEZ y OSWALDO JOSE COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.810.464 y V- 9.270.081, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la niña, de diez (10) años de edad y a la ciudadana ROMINA CAROLINA GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.501.205, en su carácter de hija y esposa del De Cujus JORGE LUIS LÓPEZ ZAMBRANO, quien en vida era extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.881.571, quien falleció en fecha seis(06) de Enero del año 2009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
 
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
 
LA JUEZ,
 
LA SECRETARIA,
 
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 
SGS//AM/MS
 
 
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