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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 23 de Noviembre de 2009
 199º y 150º
 
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 ASUNTO: AP51-S-2009-019409
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS YARDIELIS JIMENEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.141.300, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana ANA JULIA CASTILLO, venezolana, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.054.427, en beneficio de la mencionada niña, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
 LA JUEZA
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 AP51-S-2009-019409
 YLV/CAF/luisilva
 CURATELA
 
 
 
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