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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
 JUEZ UNIPERSONAL N° XIV
 Caracas, 25 de noviembre de 2009
 198º y 149º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-007433
 
 Vista la solicitud de separarse del hogar presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.537.742, debidamente asistido por el abogado JESUS PEREZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.983; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como señalada la dirección a la que se trasladaría la solicitante, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional,  sin perjuicios de terceros y sin prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, al ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 10.537.742; a la siguiente dirección: Barrio Jabillito, sector Mirador, calle Los Palos Grandes, casa N° 11, Charallave, estado Miranda ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada y entréguese a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
 LA JUEZA
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG.  CARLOS ANDRES FONSECA
 
 
 AP51-S-2009-007433
 YLV/CAF/luisilva
 
 
 
 
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