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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal XIV
 Caracas, 06 de Noviembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-010962
 Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano  MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10384.726, en su carácter de padre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que al transcribir su número de cédula lo hicieron de forma incorrecta “…10.348.726…” siendo lo correcto: “…10.384.726…”, al respecto esta Sala de Juicio observa: Que el solicitante consignó conjuntamente con el escrito libelar, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos y una copia fotostática de su cédula de identidad, así mismo esta Sala de Juicio solicito al  Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería los Datos Filiatorios del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Guerrero, donde se evidencia el Número de Cédula correcto y por lo tanto el error denunciado. Vista la obviedad del error denunciado que no amerita un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente. En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento de la niña XXXX, la cual se encuentra signada con el No. 1910,  Tomo 08, Folio 144, Año, 2006,  del treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006),  de los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda en los siguientes términos: donde se colocó el número de cédula de identidad del progenitor como “…V-10.348.726…” deberá colocarse “… V-10.384.726…”, dejando inalterable los demás datos presentes en dicho documento público de identificación. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la  Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Y así se decide.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. LUIS SILVA
 En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. LUIS SILVA
 
 
 
 AP51-V-2009-010962
 Rectificación de Partida de Nacimiento
 
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