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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal XIV
 Caracas, 06 de Noviembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-9024
 Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano EMILIO JOSE RAVEL ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.424.306, en su carácter de padre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud de los errores materiales de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron: “…se identifico al padre del adolescente como EMILIO JOSE RABEL ASTUDILLO, lo cual es incorrecto ya que lo correcto es EMILIO JOSE RAVEL ASTUDILLO, y colocaron como fecha de la presentación el día ONCE DE SEPTIEMBRE DE 1986, lo cual es incorrecto e imposible YA QUE EL ADOLESCENTE NACIO EL DÍA 8 de Junio de 1994 y fue presentado o registrado el ONCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1.994)…”, al respecto esta Sala de Juicio observa:
 La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1291, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del  Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en el año 1986 y original de la constancia de nacimiento emitida por el Hospital Materno Infantil del Este en fecha 08 de junio de 1994; Acta de Nacimiento del Padre-Solicitante emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Montes del Municipio San Fernando del Estado Sucre, documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento del adolescente XXXX, signada con el No.1291, Libro 3, Folio 288, Año 1986, de fecha once (11) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale: donde se identifico al progenitor como  “…EMILIO JOSE RABEL ASTUDILLO…”, deberá leer y escribirse “…EMILIO JOSE RAVEL ASTUDILLO…”,  y donde colocaron la fecha de presentación  como “…ONCE DE SEPTIEMBRE DE  MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS…”  deberá leer y escribirse “…ONCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO…” dejando inalterable los demás datos presentes en dicho documento público de identificación. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Alcaldía de Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. LUIS SILVA
 En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. LUIS SILVA
 
 AP51-V-2009-9024
 Rectificación de Partida de Nacimiento
 
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