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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
 Caracas, seis (06) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
 Años: 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-016146
 
 Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
 Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
 Solicitantes: Ciudadanos JOSEIDA DEL CARMEN BETANCOURT AZOCAR y ERICK JOEL PEREZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.128.029 y V-13.308.501 respectivamente.
 Abogado Asistente: SUSANA PEÑALOZA SALAZAR., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.246
 Niñas, Niños y/o Adolescentes: niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
 
 Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSEIDA DEL CARMEN BETANCOURT AZOCAR y ERICK JOEL PEREZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.128.029 y V-13.308.501 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada SUSANA PEÑALOZA SALAZAR., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.246, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
 Por auto de fecha seis (06) de Octubre de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha treinta (30) de Octubre de 2009, la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular a la presente causa, dando así su opinión favorable.	Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSEIDA DEL CARMEN BETANCOURT AZOCAR y ERICK JOEL PEREZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.128.029 y V-13.308.501 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Mayo de 1.996, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda,  asentada bajo el acta Nº 119, Tomo 01 del Año 1996 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.996. En cuanto a la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy  día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 EL(A) JUEZ(A)
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 
 YCH/CM/Yvette
 Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
 ASUNTO: AP51-S-2009-016146
 
 
 
 
 
 
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