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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas, Once (11) de Noviembre de 2009
 Años: 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-018764
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JESUS MANUEL GONZALEZ CUETO y DUSVEYLY YOSELYN LUGO SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-  17.868.013 y 17.268.402 respectivamente, a favor de su hijo se omiten datos; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados. Finalmente se ordena el CIERRE Y ARCHIVO  del presente asunto. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. Carlos Fonseca.
 CAP//CF/MS
 Homologación Conv. Régimen de Convivencia Familiar
 
 
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