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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 16
 Caracas, 27 de Noviembre de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-002373
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la Solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL VELASQUEZ y DIANA CAROLINA ACUÑA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 13.338.555 y V- 19.559.467, asistidos por la ciudadana ISBELL RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Defensora No. 95 del Municipio Baruta; esta Juzgadora evidenciando que en la presente solicitud se dictó auto, instando  a los solicitantes a consignar las actas de nacimiento de los niños, a los fines de homologar el respectivo convenimiento  y visto que desde el 17/02/2009 hasta la presente fecha no se evidencia ninguna actuación por parte de los solicitantes; es por lo que esta Sala de Juicio evidenciando el decaimiento del interés por parte de los interesados, procede a ordenar el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Milagros Nathalí Silva
 ASUNTO: AP51-S-2009-002373
 Curatela
 CAPR/MNS/Zully
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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