REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO N° AP41-U-2009-000453 INTERLOCUTORIA Nº 124
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha catorce (14) de Julio de 2009, por el ciudadano Carlos Contasti Luciani, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.314.975, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.555 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del contribuyente “DOMINGO ALBERTO SANTANDER LUCIANI”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000071 de fecha veintidós (22) de Mayo de 2.009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual procedió a confirmar el Acta Fiscal N° RCA-DF-PNIB-2007/143-000073, de fecha nueve (09) de Abril de 2008, ordenando expedir Planillas de Liquidación por los siguientes montos y conceptos:
Ejercicio Fiscal 01/01/2003 al 31/12/2003
Impuesto Bs.F. Multa Bs.F. Intereses Moratorios Bs.F.
62.134,00 155.650,00 73.919,00
Ejercicio Fiscal 01/01/2004 al 31/12/2004
Impuesto Bs.F. Multa Bs.F. Intereses Moratorios Bs.F
34.786,00 73.210,00 33.989,00
Ejercicio Fiscal 01/01/2005 al 31/12/2005
Impuesto Bs.F. Multa Bs.F. Intereses Moratorios Bs.F.
114.860,00 211.517,00 90.067,00
estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.
ASUNTO N° AP41-U-2009-000412.-
JSA/dpc.-
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