REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2007-000140 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2005, por ante el Sector de Tributos Internos de San Juan de Los Morros del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el cual el ciudadano SERKO SPARTALIAN, titular de la cédula de identidad No. 2.505.279, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente “JOYERÍA VENEZUELA, C.A.”, asistido por la ciudadana AUGUSTA GUDIÑO, contadora pública, inscrita el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 31.701, mediante el cual interpone Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, en contra de los actos administrativos que se detallan a continuación:

RESOLUCIÓN No. FECHA PERIODO CONCEPTO MONTO BsF. FOLIO
GRTI/RLL/DF-N-5025000061 05-05-04 31-07-05 al 31-07-05 MULTA IVA 61,75 66
GRTI/RLL/DF-N-5025000191 05-05-04 01-03-04 al 31-03-04 MULTA IVA 308,75 68
GRTI/RLL/DF-N-5025000712 05-05-04 01-01-04 al 31-01-04 MULTA IVA 271,70 64
GRTI/RLL/DF-N-5025000713 05-05-04 01-01-03 al 31-12-03 MULTA ISLR 741,00 62
GRTI/RLL/DF-N-5025000714 05-05-04 01-01-03 al 31-12-03 MULTA COT2001 123,50 60
GRTI/RLL/DF-N-5025000715 05-05-04 01-01-03 al 31-12-03 MULTA ISLR 370,50 58
GRTI/RLL/DF-N-5025000716 05-05-04 01-02-04 al 29-02-04 MULTA IVA 321,10 56
GRTI/RLL/DF-N-5025000717 05-05-04 01-03-04 al 31-03-04 MULTA IVA 395,20 54
En fecha 18 de octubre de 2006, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó Resolución No. GRLL-DJT-AR-2006-SL-000214 (folios 04 al 23), notificada en fecha 28 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia quedaron firmes los actos administrativos impugnados.

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante oficio No. GRLL-DJT-ARNAE-2007-00286 de fecha 22 de febrero de 2007 (folio 01), remitió copias certificadas del recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por la contribuyente “JOYERÍA VENEZUELA, C.A.”, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 07 de marzo de 2007 (folio 99), la cual actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 12 de marzo de 2007 (folio 100); por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de las últimas de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat.

En fecha 14 de marzo de 2007, se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de notificar a la contribuyente (folios 107 al 109).

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, Procuradora General de la República y Contralor General de la República, fueron debidamente cumplidas e incorporadas al asunto tal como consta a los folios 110 al 112, ambos inclusive.

Mediante auto dictado el 18-05-2007 (folio 119) se ordenó agregar la comisión recibida del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante Oficio No. 2600-1431 del 25-04-2007, la cual fue debidamente cumplida.

La notificación del ciudadano Fiscal General de la República, fue debidamente cumplida e incorporada al asunto tal como consta al folio 120.

Con fecha 01 de febrero de 2008 (folio 122), se aboca al conocimiento de la causa el ciudadano Juez Temporal Gabriel A. Fernández R., quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarlo por cualquier motivo legal.

Por auto dictado el 07-02-2008 (folio 123) se ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita a este Tribunal en original el escrito contentivo del recurso interpuesto por la contribuyente en el presente asunto.

En fecha 12 de febrero de 2008, se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de notificar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Seniat (folios 125 al 127).

El 05-05-2008 (folio 137) se dictó auto en el cual se ordenó agregar la comisión recibida mediante Oficio No. 2570-273 del 08-04-2008 del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la cual fue cumplida.

Mediante diligencia presentada en fecha 19 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARISABEL TORRES BLANCO, titular de la cedula de identidad No. 15.306.807 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.211 actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó copia de documento poder que acredita su representación y solicitó a este Tribunal se sirva decretar la perención de la instancia (folios 140 al 143)

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal, para decidir, observa:

Establecen los artículos 265 del Código Orgánico Tributario y 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 265 del C.O.T. “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Artículo 267 C.P.C. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Las normas transcritas, consagran la institución procesal de la perención, que no es otra cosa sino la terminación o anulación del proceso por falta de instancia o gestión de él, por las partes, durante un cierto tiempo prefijado por la Ley. Su objeto es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, y tiene su fundamento en una racional presunción deducida de la circunstancia de que correspondiendo a las partes dar vida y actividad al juicio, es lógico considerar la falta de instancia de ellas como un tácito propósito de abandonarlo.

Debemos entender entonces, que los actos procesales requeridos para que no opere la perención, son aquellos que tengan por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o definición de una relación procesal. (Cfr. Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil, Tomo I, pág 423). En efecto, la jurisprudencia ha dicho que los actos de procedimiento son aquellos que sirven para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sean efectuados por las partes o por el Juez (Sentencia del 17-04-1991 de la Sala Especial Tributaria de la Corte Suprema de Justicia).

Es necesario destacar, como lo ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00126 de fecha 19 de febrero de 2004, Caso: SUPER OCTANOS, C.A., que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento...omissis...es un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales.

De la norma transcrita ut supra, dimana con meridiana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año.

Obsérvese que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado, el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.

Igualmente, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario considera importante destacar que la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es óbice para la aplicación de mecanismos procesales como la perención de la instancia, habida cuenta que si bien el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado de facilitar el libre acceso a la justicia y dar oportuna respuesta a las causas que sean sometidas a su conocimiento, no le impone el deber de subrogarse en el interés procesal de las partes.

En el presente caso, consta en autos que en fecha 27 de junio de 2008 (folio 138), se recibió Oficio No. 2570-273 emanado del Jugado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, siendo esta la última actuación del proceso, y que hasta el día 19 de octubre de 2009 (folio 141) fecha en que la ciudadana MARISABEL TORRES BLANCO, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa, ha transcurrido el lapso de un (1) año que estipulan los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario, sin que las partes hayan ejecutado actos de procedimiento alguno, razón por la cual es evidente que se extinguió la instancia y en consecuencia se procede a declarar terminado el proceso por Perención. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Perimida la instancia y en consecuencia terminado el proceso.

Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en copia certificada, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente “JOYERÍA VENEZUELA, C.A.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.)

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Jhuly