REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000509
Visto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2009, suscrito por la ciudadana YURLEY THAMARA SÁNCHEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 12.490.657, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17-11-2008, bajo el No. 08, Tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante el cual interpone, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil “SOLETANCHE BACHY, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 1971, bajo el No. 19, Tomo 83-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00072101-7; con fundamento en el Acto Administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/898 (folio 12), de fecha 12-08-2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se requiere el pago de los derechos pendientes señalados en la precitada Acta de Intimación.
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley.
Asimismo, de Oficio No. 282/2009, suscrito por el ciudadano Javier Sánchez Aullón, Juez Superior Primero Contencioso Tributario, se desprende que el reparo correspondiente al mes de agosto de 1995, por monto total de Bs. F. 14.757,67, que aparece desglosado en la primera columna del listado de resoluciones que presenta anexo al Acto Administrativo que intima a la contribuyente, y que corre al folio 13, fue decidido por ese Tribunal mediante sentencia definitiva No. 1.157 del 10-10-2006, por lo que en ese caso, procede solicitud de ejecución de sentencia conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el monto por el cual sería intimada la empresa SOLETANCHI BACHY, C.A., será de Bs. F. 39.108,65.
De conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa SOLETANCHI BACHY, C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 39.108,65), advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
En cuanto a la medida de embargo solicitada, se ordena abrir cuaderno separado para llevar todo lo relativo a dicha solicitud. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.
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