REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Noviembre de 2009
198º y 149º
Asunto: AP41-U-2009-000471
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2009
(Folios 97 al 99) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 17 de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos AURORA MORENO DE RIVAS Y CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.947.128 y 3.664.913, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 2.359 y 9.665, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CORAL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Junio de 1979, bajo el N° 13, Tomo 64-A, inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00134076-9, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1261-1566 (folios 50 al 87) de fecha 14 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1501 (folios 88 y 89) del 21-08-2008, y en consecuencia:
1) Revocó el acto administrativo impugnado lo correspondiente a la primera quincena de 01/2005 y 01/2006, por la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMAS (407,37 U.T.), equivalentes a DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 18.739,02), por concepto de multa y el monto de CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. F. 402,01), por concepto de intereses moratorios, para un total de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 19.141,03) tal como se indica a continuación:
PERIODO PLANILLA DE LIQUIDACION No. NOTIFICACIÓN No. MULTA EN U.T. MULTA EN Bs. F. INTERESES MORATORIOS EN Bs. F.
01/2006 11-10-01-2-27-009625
11-10-01-2-38-008818 00008015009625
0008015008818 135,36
6.226,56 112,41
01/2006 11-10-01-2-27-009624
11-10-01-2-38-008817 0008015009624
0008015008817 272,01 12.512,46
289,60
18.739,02 402,01
TOTAL 19.141,03
2) Confirmó el acto administrativo recurrido lo correspondiente a la primera quincena de Diciembre de 2005 y la segunda quincena de Febrero de 2007, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON QUINCE CENTESIMAS (468,15 U.T.), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 556,89), por concepto de intereses moratorios, tal y como se indica a continuación:
PERIODO PLANILLA DE LIQUIDACION No. NOTIFICACIÓN No. MULTA EN U.T. INTERESES MORATORIOS EN BsF.
12/2005 11-10-01-2-27-009626
11-10-01-2-38-008819 00008015009626
0008015008819 26,38
23,22
02/2007 11-10-01-2-27-009627
11-10-01-2-38-008820 0008015008627
0008015008820 441,77 533,67
TOTAL 468,15 556,89
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 104 al 107).
En fecha 5 de Noviembre de 2009 (folio 109), se libró oficio No. 7.211, al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar computo de los días de despacho transcurridos entre los días 30 de Julio de 2009 (exclusive) fecha de notificación del acto administrativo y 17 de Septiembre 2009 (inclusive) fecha de interposición del recurso, la cual fue recibida ese mismo día.
En fecha 16 de Noviembre de 2009 (folio 110), se recibió oficio N° 109, emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informar que entre los días 30 de Julio de 2009 (exclusive) y 17 de Septiembre de 2009 (inclusive), han transcurrido trece (13) días hábiles.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuso el 17-09-2009, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “CORAL, C.A.”, en contra del acto administrativo ya identificado.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
YANIBLE LÓPEZ RADA
BBG/Martín.
|