REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000277
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 23 de octubre de 2009, por la ciudadana Abogada ALEXIS JOSEFINA CASTILLO., titular de la cédula de identidad Nº 4.991.174, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.440, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES M.U.D. INFANTIL SPORT, C.A.”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas en el capitulo I y II, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):
Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LOPEZ RADA.
BBG/Dayana
|