REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000305 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2009 (folios 1 al 66), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual la ciudadana ALEXANDRA DAMASCO, titular de la cédula de identidad No. 6.560.399, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “INVERSIONES 151928, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 2003, bajo el No. 48, Tomo 747-A-Qto, asistida por la ciudadana VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, titular de la cédula de identidad No. 15.664.451 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.475; quien interpuso formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/RCA/DJT/CRA/2009-000420, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaro INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° 15019, y sus correlativas planillas de liquidación, de fecha 14-02-2007, las cuales se detallan a continuación:
Mes y año Planilla de Liquidación N° Fecha de Liquidación Sanción U.T.
08-2004 01-10-01-2-26-000678 14-02-2007 150
09-2003 01-10-01-2-26-000679 14-02-2007 75
10-2003 01-10-01-2-26-000680 14-02-2007 75
11-2003 01-10-01-2-26-000681 14-02-2007 75
12-2003 01-10-01-2-26-000682 14-02-2007 75
01-2004 01-10-01-2-26-000683 14-02-2007 75
02-2004 01-10-01-2-26-000684 14-02-2007 75
03-2004 01-10-01-2-26-000685 14-02-2007 75
04-2004 01-10-01-2-26-000686 14-02-2007 75
05-2004 01-10-01-2-26-000687 14-02-2007 75
08-2004 01-10-01-2-26-000688 14-02-2007 75
07-2004 01-10-01-2-26-000689 14-02-2007 75
09-2004 01-10-01-2-26-000690 14-02-2007 75
10-2004 01-10-01-2-26-000691 14-02-2007 75
11-2004 01-10-01-2-26-000692 14-02-2007 75
12-2004 01-10-01-2-26-000693 14-02-2007 75
01-2005 01-10-01-2-26-000694 14-02-2007 75
06-2004 01-10-01-2-26-000695 14-02-2007 75
02-2005 01-10-01-2-25-000051 14-02-2007 25
02-2005 01-10-01-2-27-000231 14-02-2007 15
02-2005 01-10-01-2-25-000052 14-02-2007 12,5
02-2005 01-10-01-2-27-000232 14-02-2007 5
02-2005 01-10-01-2-27-000233 14-02-2007 5
TOTAL 1.487,5 U.T.
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La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (folio 124), actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, donde se le dio entrada mediante auto de fecha 28 de mayo de 2009 (folios 125 al 127), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el correspondiente expediente administrativo. Igualmente se ordenó librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso.
En fecha 28 de mayo de 2009 (folio 128), se libró oficio No. 7.032 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 19 de junio de 2009, mediante Oficio No. 63/2009 (folio 137), en cuyo texto señala que desde el día 07-04-2009 (exclusive) hasta el día 25-05-2009 (inclusive), y entre el 17-05-2009 (exclusive) hasta el 25-05-2009, transcurrieron 30 días hábiles para el primer cómputo y 06 días hábiles para el segundo (folios 129 y 137).
Las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República, así como del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron debidamente practicadas como consta a los folios 138 al 143, del presente asunto, respectivamente.
En fecha 21 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el oficio No. 7.032, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar nuevo Oficio (folio 144)
En esa misma fecha 21-10-2009, se libró oficio No. 7.184 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 27 de octubre de 2009, mediante Oficio No. 99, en cuyo texto señala que desde el día 07-04-2009 (exclusive) hasta el día 25-05-2009 (inclusive), y entre el 17-04-2009 (inclusive) hasta el 25-05-2009 (inclusive), transcurrieron 30 días hábiles para el primer cómputo y 26 días hábiles para el segundo (folios 145 al 147).
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no del recurso en los siguientes términos:
I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
Visto que en fecha 25 de mayo de 2009, la ciudadana ALEXANDRA DAMASCO, titular de la cédula de identidad No. 6.560.399, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “INVERSIONES 151928, C.A.”, asistida por la ciudadana VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, titular de la cédula de identidad No. 15.664.451 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.475; interpuso formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/RCA/DJT/CRA/2009-000420, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaro INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, ya antes suficientemente señalada.
Visto que en el escrito del recurso en el Capítulo de la Temporalidad presentado por la ciudadana ALEXANDRA DAMASCO, antes identificada, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “INVERSIONES 151928, C.A.”, expresa que “al notificar a una persona mayor de edad, que no es la representante de la empresa, opera así lo establecido en el artículo 162 y 164 del Código Orgánico Vigente, empezando a corren (sic) el lapso de interposición de presente recurso en fecha 15 de abril de 2009” (folio 5).
En este sentido, se desprende que la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar si operó o no el lapso de caducidad, para lo cual se hace necesario verificar el lapso de interposición de los veinticincos (25) días hábiles, así como apreciar si la notificación fue realizada en forma personal o no, y de allí surta los efectos de los cinco (05) días hábiles que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Tributario.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente judicial, se constata al folio 124 el comprobante de recepción de asunto nuevo en cuyo texto hace saber que en fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, la ciudadana ALEXANDRA DAMASCO, titular de la cédula de identidad No. 6.560.399, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “INVERSIONES 151928, C.A.”, asistida por la ciudadana VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, titular de la cédula de identidad No. 15.664.451 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.475; interpuso formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/RCA/DJT/CRA/2009-000420, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada el 07-04-20089
En el presente caso, el destinatario del acto administrativo impugnado es la contribuyente “INVERSIONES 151928, C.A.”, por lo que es claro un interés legítimo, personal y directo para ejercer el recurso contencioso tributario.
En este orden de ideas, se hace indispensable analizar los artículos 162, 163, 164, 261 y 266 del Código Orgánico Tributario que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 162. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
3. ...Omissis.
Artículo 163. Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas.
Artículo 164. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificadas.
Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.
Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las disposiciones transcritas relacionadas a la notificación, observa esta juzgadora que la notificación de forma personal surtirá efecto el día hábil siguiente a su notificación, mientras que la notificación practicada por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria a una persona adulta que habite o trabaje en el domicilio de la contribuyente, surtirá efecto al quinto (5°) día hábil siguiente de haber sido verificada.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que la notificación de la Resolución N° SNAT/INTI/RCA/DJT/CRA/2009-000420, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue recibida en la sede del recurrente en fecha 07-04-2009, por la ciudadana YOMAIRA CELEDON, titular de la cédula de identidad N° 18.602.181, quien con el cargo de Gerente, la recibió y le estampó el sello húmedo de la contribuyente “INVERSIONES 071237, C.A.”, razón por la cual esta juzgadora considera que la notificación fue practicada conforme al numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido, la misma surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada, computándose dicho lapso de diferimiento por días hábiles de la Administración Tributaria, es decir, del 07 al 16 de abril de 2009, transcurrieron cinco (05) días, conforme a los días hábiles de la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario. Así se decide
Una vez precisado lo anterior, resulta necesario advertir que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, señala taxativamente que la interposición del recurso contencioso tributario contra actos administrativos de efectos particulares, precluye en un término de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto.
En atención a las consideraciones expuestas, esta juzgadora advierte que la notificación de la Resolución N° SNAT/INTI/RCA/DJT/CRA/2009-000420, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue practicada el 07 de abril de 2009 y siendo que la notificación de la misma se efectuó de forma no personal produjeron sus efectos a partir del 17-04-2009, por lo que el lapso previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributaria comenzaría a computarse desde esa fecha.
Visto que fecha 21 de octubre de 2009 (folio 145), se libró Oficio No. 7.184 dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 17 de abril de 2009 (inclusive) y el 25 de mayo de 2009 (inclusive), para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles, es decir de días de despacho, ya que la jurisprudencia tanto de Instancia como de Alzada, ha sido pacífica y reiterada al sostener el criterio conforme el cual dicho lapso es concebido de naturaleza procesal, en atención a que el mismo transcurre ante el órgano de conocerá del asunto en vía jurisdiccional, y visto que en fecha 26 de octubre de 2009 (folios 147) se recibió Oficio N° 99, mediante el cual se informa que entre el 17 de abril de 2009 (inclusive) y el 25 de mayo de 2009 (inclusive), han transcurrido veintiséis (26) días hábiles.
Este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente “INVERSIONES 151928, C.A.”, al constatarse la caducidad del plazo para ejercer el recurso contencioso tributario.
II
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de mayo de 2009, por la contribuyente “INVERSIONES 151928, C.A.”, y en consecuencia:
UNICO: Se declara firme la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000420 de fecha 27 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, notificada en fecha 07 de abril de 2009, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiendo en copia certificada de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la Contribuyente, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese y Regístrese.
Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los 03 días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb
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