Sentencia Interlocutoria N° 96/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AF46-U-2004-000048 Asunto Antiguo: 2357

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 28/11/2003 por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitido en fecha 13/04/2004 mediante oficio N° GRLL-DJT-RJ-2004-000675, al Tribunal Superior Distribuidor Tercero de lo Contencioso Tributario, recurso interpuesto por el abogado FRANCESCO SALERNO MIRAGLIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.969, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA PRODUCTOS EN GENERAL, C.A., contra la Resolución N° MF-SENIAT-GRLL-DFVF-AS-2003-EXO-PJPYME-041-12-394 de fecha 24/03/2003, notificada en fecha 04/06/2003 y, las planillas de liquidación N° 021001525000788 y 021001525000789, de fecha 14/04/2003, por las cantidades de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 485,00) (Bs.485.000,00) y, CIENTO SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F 106,70) (Bs. 106.700,00), por concepto de multa en virtud del incumplimiento de deberes formales, contra dicho acto se ejerció Recurso Jerárquico el cual fue declarado INADMISIBLE, mediante la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2003-00219 de fecha 16/09/2003, notificada en fecha 24/10/2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así mismo, este Juzgado en virtud de lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, le concedió a la contribuyente un lapso de tres (3) días continuos, visto que la dirección procesal se encuentra ubicada en San Fernando de Apure, Estado Apure y excede de los seiscientos (600) kilómetros de distancia. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO


MZAG/Gbs/goug