REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto ante este Juzgado (Distribuidor), en fecha 19 de junio de 2006, por el ciudadano EMILIO RAMÓN RAMÍREZ GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº V-3.461.092, Presidente de la SOCIEDAD CIVIL TAXI MUNICIPIO PLAZA, registrada originariamente por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda (Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda), en fecha 20 de mayo de 1981, inserto bajo el Nº 45, folios 131 vto. al 134 vto., Protocolo Primero, Tomo Segundo, debidamente asistido por el abogado JORGE DARIO CARDENAS VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.125, contra la Providencia Administrativa Nº 751/05, de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, el Tribunal previamente observa:
En fecha veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), por efecto de la distribución nos correspondió conocer de la presente causa.
El día veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), se le dio entrada al presente Recurso de Nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006), el ciudadano Edgar Moya Millán, en su designación como Juez Provisorio de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), se admitió el presente recurso y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), se libro cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), se le entregó el cartel de emplazamiento al abogado JORGE CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.125, apoderado judicial de la parte recurrente.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009) compareció el abogado JORGE CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.125, y consignó cartel de emplazamiento, publicado en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) en el diario Ultimas Noticias.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
Que en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el folio ciento quince (115) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), compareció el abogado JORGE CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.125, apoderado judicial de la parte recurrente y procedió a retirar el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado, según se evidencia en los folios ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117) y su vuelto, en donde se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento al abogado JORGE CARDENAS.
Asimismo consta en el expediente, que en fecha once (11) de noviembre de 2009, compareció el abogado JORGE CARDENAS, y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el ejemplar del diario Ultimas Noticias, con fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), es evidente que han transcurrido sobradamente más de tres (03) días de despacho, desde la publicación del cartel y posterior consignación del ejemplar en el expediente; y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:
“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), fecha en que se publicó el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha de consignación de dicha publicación, es evidente que han transcurrido sobradamente más de tres (03) días de despacho, por lo que se declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano EMILIO RAMÓN RAMÍREZ GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº V-3.461.092, Presidente de la SOCIEDAD CIVIL TAXI MUNICIPIO PLAZA, debidamente asistido por el abogado JORGE DARIO CARDENAS VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.125, contra la Providencia Administrativa Nº 751/05, de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 11AM.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 5389/EMM
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