REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2008, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado JOSE LOMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.55.122, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNAN QUINTERO RIOBUENO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.548.248, inquilino de los Locales 1B, 1C y 1D, del inmueble denominado “INDUSTRIAL CASA BERA”, contra de la Resolución N°.010757, de fecha 22 de diciembre de 2006, emanada de la Dirección de Inquilinato del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, y en la que se ordenó experticia complementaria del fallo a objeto de determinar los valores acordes con el inmueble y con base a los resultados de la misma proceder a fijar el canon de arrendamiento máximo mensual a dicho inmueble; este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida sentencia observa:
Que en fecha veintidós de junio de 2009, los ciudadanos RAFAEL CALDERA, EURIDICES BRICEÑO y ENRIQUE GARCIA M., expertos designados en la presente causa, consignaron experticia con el cálculo del valor rental del inmueble denominado Edificio CASA BERA, especificando la Renta Mensual Total por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS. (Bs. 289.073,62)
Asimismo, se observa que en fecha 13 de julio de 2009, este Tribunal producto de la impugnación de la experticia anteriormente mencionada por la parte recurrente, dictó auto mediante el cual ordenó la designación de dos nuevos expertos para que con sujeción a las objeciones planteadas y al dictamen pericial cuestionado, presentaran un nuevo informe.
En el mismo orden de ideas, en fecha 30 de septiembre de 2009, los ciudadanos MARIA EMILIA PEREIRA COLLS y JAIME AYMERICH CHAMBER, en su condición de expertos designados, consignaron Informe de Experticia de Avalúo Rental y Determinación de la Renta Mensual del inmueble identificado como Edificio CASA BERA, estableciendo la Renta Mensual Total por la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 229.335,32).
Ahora bien, en virtud que ambas experticias, a juicio de este Tribunal se encuentran ajustadas a los extremos impuestos por las normas aplicables en la materia, computando la renta mensual de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aplicando un canon máximo de arrendamiento calculado al 9% anual, arrojando cantidades aproximadas; este Sentenciador, empleando los principios de la equidad y la sana crítica, entendiéndose esta como la operación intelectual realizada por el Juez, destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales; y en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone la facultad del Juez para fundar su decisión en los conocimientos de hecho por las máximas de experiencia, se procede a fijar el Canon de Arrendamiento del inmueble identificado como Edificio CASA BERA, sacando un promedio de lo arrojado por ambas experticias, y a tales efectos se establece lo siguiente:

Local Sótano 2: 12.443,64
Sótano 1 (83 puestos de estacionamiento): 17.552,31
Local PB: 47.494,23
Retiro PB (estacionamiento uso exclusivo del local PB): 1.106,18
Piso 1 Local 1-A: 11.835,98
Piso 1 Local 1-B: 42.596,25
Piso 1 Local 1-C: 1.370,01
Piso 1 Local 1-D: 487,86
Piso 2 Local 2-A: 20.951,42
Piso 2 Local 2-B: 20.391,14
Piso 2 Local 2-C: 10.035,85
Piso 2 Local 2-D: 1.278,83
Piso 3 Local 3-A: 50.909,91
Piso 4 Local 4-A: 44.325,82
_________________
TOTAL RENTA: 282.779,44
Se establece la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 282.779,44), la renta mensual del inmueble denominado Edificio CASA BERA; de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y así se decide.
Téngase la presente, como parte integrante de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2008.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN

LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10AM.

LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ.





Exp: 5647/EMM