REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2006-000242

SOLICITANTES: ciudadano KARLA TEIXEIRA DE FREITAS Y ELIÉCER ENRIQUE GARCÍA TERÁN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.158.071 y V-11.900.742, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)

Ahora bien, el 10 de julio de 2006, fue presentada ante este Juzgado solicitud de separación de cuerpos y bienes, por los ciudadanos KARLA TEIXEIRA DE FREITAS Y ELIÉCER ENRIQUE GARCÍA TERÁN, antes identificados.-
El 31 de julio de 2006, se decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 04 de octubre de 2007, compareció la KARLA TEIXEIRA DE FREITAS, debidamente asistido por el abogado MANUEL RODRÍGUEZ APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.220 y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna, por lo que pide que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2007, se ordenó la notificación del ciudadano ELIÉCER ENRIQUE GARCÍA TERÁN, a los fines de que se imponga de la solicitud presentada por la ciudadana KARLA TEIXEIRA DE FREITAS.
En fecha 24 de marzo de 2008, compareció el ciudadano José Ruiz, alguacil titular de este Despacho y manifestó que en fecha 18 de marzo de 2008, se traslado al domicilio del ciudadano ELIÉCER ENRIQUE GARCÍA TERÁN, a los fines de practicar la notificación del referido ciudadano no pudiendo lograr su cometido.
Por auto de fecha 07 de julio de 2009, se ordenó la notificación del ciudadano ELIÉCER ENRIQUE GARCÍA TERÁN, por carteles, siendo los mismos publicados y consignados a los autos en fecha 09 de octubre de 2009.
En fecha 15 de octubre de 2009, la ciudadana MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ, Secretaria titular de este Despacho dejó constancia en autos que se cumplieron las formalidades de artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, mediante escrito de 12 de agosto de 2008, fijaron los términos de la misma y así fue acordado por el tribunal de la causa.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, existente entre los ciudadanos: KARLA TEIXEIRA DE FREITAS Y ELIÉCER ENRIQUE GARCÍA TERÁN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.158.071 y V-11.900.742, respectivamente y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de junio de 2004, la cual riela inserta en el acta Nº 22, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho del año 2004.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 10 de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

En esta misma fecha, siendo las PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Pablo.