REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000534
Vista la anterior transacción celebrada en fecha 29 de octubre de 2009, por ante este Despacho, por la abogada CRECENCIA MARGARITA ZARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILLIAM AUGUSTO ANDRADE MENDOZA, CARMEN ANDRADE DE FLORES y ROSA MENDOZA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.466.950, V-6.479.927 y V-2.098.300, respectivamente, parte actora y por otra las ciudadanas MAYLÉN VANESA ANDRADE BONILLA y BLANCA MARLENY BONILLA ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.247.793 y V-4.446.606, respectivamente, parte demandada en la presente causa, debidamente asistidas por la abogada OMAIRA J. YRIGOYEN Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.507, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho, debidamente celebrada por ambas partes de común acuerdo.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
(Cursiva del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta del poder consignado en autos por la abogada CRECENCIA MARGARITA ZARABIA, que tiene faculta para transigir y convenir. Así mismo, se desprende de autos que dicha transacción fue suscrita personalmente por las ciudadanas MAYLÉN VANESA ANDRADE BONILLA y BLANCA MARLENY BONILLA ROA, siendo las mismas asistidas por la abogada OMAIRA J. YRIGOYEN Y.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 29 de octubre de 2009, por ante este Despacho, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el presente juicio por partición de herencia, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de noviembre de 2009. 199º y 150º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las _______ PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Pablo.-
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