REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001052.-

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 09 de noviembre de 2009, por el ciudadano VICTOR SAUME, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.402, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil ASFALTADORA LA CHINITA, C.A, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Septiembre de 2006, quedando anotada bajo el Nº 23, Tomo 83-A, mediante el cual desiste del presente procedimiento como de la acción, en consecuencia este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que el ciudadano VICTOR SAUME, abogado en ejercicio, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado tanto el desistimiento de la acción como del procedimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la firma mercantil ASFALTADORA LA CHINITA, C.A, contra la firma mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, anteriormente denominada Corporación Venezolana de Cementos, S.A.C.A (Vencemos, S.A.C.A), signado con el asunto (Nro. AP11-V-2009-001052). En consecuencia se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 17 de noviembre de 2009. - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11.00 A:M).

LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/CARLA.